III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que atenta al principio del debido proceso en su esfera de igualdad de las partes por la insuficiente fundamentación y la incongruencia en el análisis crítico de cada una de las pruebas, generándole indefensión; puesto que, de manera arbitraria confirmó la Sentencia en su contra, generando el Tribunal de alzada una inadecuada interpretación del art. 413 segundo párrafo del CPP; puesto que, las supuestas víctimas no demostraron tener legítima posesión o derecho propietario del inmueble ubicado en la Av. Tellez N° 215 de la Zona Tacagua, al contrario los documentos y testigos ofrecidos por su parte, generaron duda razonable; empero, no fue debidamente considerado por el Juez de mérito ni por el Tribunal de alzada; puesto que, mantuvo la sanción por el delito de Despojo, sin considerar en el fondo los argumentos reclamados en la apelación restringida, atentando al debido proceso y a la presunción de inocencia, previsto por los arts. 6 del CPP y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo existir una Sentencia ante la carencia de pruebas; además, que las pruebas de descargo no fueron analizadas ni valoradas de manera independiente como ocurrió con las pruebas de cargo, aspecto que vulnera los principios de igualdad de las partes y el debido proceso, que no fue considerado por el Tribunal de alzada conculcando los derechos al debido proceso en su vertiente a la igualdad de las partes, seguridad jurídica y efectiva valoración de cada una de las pruebas.
Invoca la Sentencia Constitucional 0902/2010-R de 10 de agosto; además, del Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo. Aclara que, su persona no consintió los actos reclamados; puesto que, ante la emisión de la Sentencia solicitó explicación, complementación y enmienda; en cuyo mérito, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 1320/2015-S2; y, el Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre.
