III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista en cuanto a su apelación restringida, refiere que no tendrían méritos las denuncias efectuadas al resultar infundadas en vista de que no se explicaría de qué manera no se hubiera dado la observación o cumplimiento por parte del juez de sentencia, cuando la recurrente simplemente reclamó que se le condenó por el delito de Tráfico siendo que este tipo penal es específico y que la conducta adoptada por la recurrente sería Transporte de Sustancias Controladas. Amparándose en el art. 115-I y 120-I de la Constitución política del Estado (CPE), cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 178/2006 de 17 de mayo.
