AS/1119/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1119/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 03 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró la petición de la recurrente al manifestar que se le condenó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas siendo que este tipo penal es específico y que la conducta adoptada por la recurrente sería Transporte de Sustancias Controladas, amparando su recurso en el art. 115-I y 120-I de la CPE.

Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 178/2006 de 17 de mayo; no obstante, se limitó a citarlo, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que le correspondía a la recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.

Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados del Auto de Vista, siendo la resolución recurrida de casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, menos explicó el resultado dañoso sin que la simple referencia a la garantía de acceso a la justicia resulte suficiente para la apertura extraordinaria de competencia de esta Sala Penal, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible ante las evidentes falencias que no pueden ser suplidas de oficio.