II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 12/2021 de 21 de abril (fs. 401 a 407 vta.), el Juez Décimo Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento inmediato declaró a: 1) Gilmar Ojopi Martínez, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 concordante con el art. 20 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de diez años de presidio y mil días multa, a razón de Bs. 1.- por día; 2) María Lady Cuellar, absuelta de la comisión atribuida.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gilmar Ojopi Martínez formuló recurso de apelación restringida (fs. 412 a 414 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 26 de 8 de abril de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada y dispuso la sanción de ocho años de presidio, por su responsabilidad en el delito de Transporte, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, además de la multa de trescientos días a razón de Bs. 1 por día y costas.
