AS/1121/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1121/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado le causa agravio al no haber realizado un análisis correcto de la Sentencia, tomando en cuenta que el hecho de juzgamiento no fue demostrado respecto al imputado y si se tendría constituido se advertiría la comisión de Tentativa de Transporte, pues el Ministerio Público y personeros de la FELCC procedieron a realizar la aprehensión al haberse encontrado en un inmueble del imputado, “FAJS (10) IMPREGNADAS” con sustancia controlada; en ese sentido, de conformidad a las pruebas de cargo el Juez de la causa emitió fallo condenatorio, sin considerar las pruebas de descargo, que acreditarían no concurrir el hecho ilícito, teniendo en cuenta que se acreditaría que la sustancia controlada encontrada sería de propiedad del imputado y que se hubiese pretendido llevar la sustancia a la frontera con el Brasil; empero, ni siquiera se incautó dinero al igual que a la otra acusada y que en la parte dispositiva de la Sentencia se prevé la concurrencia de los arts. 37 y 38 del CP; al respecto, si bien el Tribunal de alzada fue objetivo con su Resolución, no valoró los alcances del art. 55 de la Ley 1008, respecto al art. 8 del CP, para que en base a los hechos aludidos se evidencie el ilícito de Tentativa de Transporte, ya que no se agotó el delito por la intervención policial, estableciendo la concurrencia de defectos de la Sentencia acreditados en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la insuficiente fundamentación y la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008.

Cita al respecto en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 178 de 11 de octubre de 1999, 7 de 1 de octubre de 1999, 22 de 4 de abril de 1998, 143 de 20 de agosto de 1999, 149 de 31 de agosto de 1999, 170, 236 de 2 de diciembre de 1999, 22 de 19 de octubre de 1999 y 34 de 15 de diciembre de 1999.