AS/1146/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1146/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El reclamante explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia, descrito en el núm. 5 del art. 370 deldigo de Procedimiento Pena (CPP), y que en relación a este agravio el Tribunal de alzada emitió argumentos en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del precedente contradictorito invocado pues asumió que respecto a la carga argumentativa era su obligación señalar qué hipotesis caía en el defecto invocado; por lo que cuestiona que no se notificó con un decreto para subsanar los supuestos defectos de admisibilidad de su recurso de apelación restringida. Cita las Sentencia Constitucional (SC) 325/2015-S1 e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 324/2018-RRC del 15 de mayo, 912/2019-RRC del 14 de octubre y 259/2018-RRC de 24 de abril.

De igual forma sostiene que en apelación, denunció que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el núm. 6 del art. 370 del CPP, arguyendo que se reclamó la falsabilidad y fragilidad epistémica de la máxima de la experiencia en la que fundan la condena y que no puede ser posible que el Tribunal de Juicio considere que no existe duda razonable. Cita los AS 14/2013 de 06 de febrero, 434 de 05 de octubre de 2009 y como precedente contradictorio invoca el AS 046 de 09 de marzo de 2010.

A título de “flexibilización de los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación”, el recurrente invoca los AS 118/2015-RRC de 24 de febrero y la SC 1092/2014 de 10 de junio.