AS/1150/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1150/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

1) Los recurrentes aducen la inobservancia y mala aplicación de la ley penal sustantiva aduciendo que la fundamentación y los argumentos sustentados en la elaboración del Auto de Vista, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal CPP), no fueron realizados con argumentos sólidos que sustenten lo establecido. Producto de ello concluyen que no se realizó un correcto análisis jurídico y probatorio ocasionando indefensión y violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación. Asimismo, dan a conocer una defectuosa valoración de las pruebas, pues en su criterio las mismas no fueron valoradas e interpretadas de manera correcta por parte de la autoridad jurisdiccional. Al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014- RRC de 30 de julio.

2) Por otro lado, los recurrentes dan a conocer una mala fundamentación jurídica indicando que los argumentos esgrimidos en la resolución son genéricos; el razonamiento que se planteó en el recurso de apelación fue de manera congruente, pero ciertos motivos no fueron analizados e interpretados en ese sentido por el Tribunal de alzada como pretendían y de esta manera se valoraron de mala forma las pruebas ofrecidas. Al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 520 de 21 de octubre de 2003, 597 de 27 de noviembre de 2003, 127 de 9 de marzo de 2004, 135 de 9 de marzo de 2004 y 17 de 3 de febrero de 2005.

3) Los imputados alegan que la sentencia estaba basada en medios o elementos probatorios ilegales puesto que estos elementos se introdujeron dentro la etapa preliminar y preparatoria los cuales establecieron un cierto contrapeso a momento de emitir la resolución; en ese entendido, sostienen que el actuar del Tribunal de alzada es equívoco, puesto que en base a estas pruebas se emite el Auto de Vista defectuoso. Causando agravios a los recurrentes, como precedente invoca el Auto Supremo 159 de 20 de marzo de 2018.

4) Los recurrentes aducen que, sin mayor fundamento ni motivación suficiente el Auto de Vista impugnado, se limita a reiterar y afirmar lo emitido por el Tribunal de Sentencia y que en ese sentido el Tribunal de Apelación no procedió de forma correcta y conforme a derecho. Indican que, la Sentencia emitida por el Juez no analizó ni tasó por igual las pruebas es decir, las declaraciones de las dos partes en su real dimensión es por ello que el art. 124 del CPP en relación con el art. 370.5) del mimo cuerpo legal, enseñan que todo auto simple debe estar debidamente fundamentado, lo que implica la obligación del Juez de valorar y razonar en las pruebas y declaraciones de las dos partes por igual, sin la posibilidad de que alguna de ellas quede al margen de dicha valoración.

Como precedente contradictorio invocan el Auto Supremo 680/2017 de 8 de septiembre vinculada a la fundamentación de las resoluciones judiciales.

Por otra parte, en el otrosí del petitorio los recurrentes señalan como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos 286/15-RA-L de 11 de junio, 278/16-RRC de 18 de abril, 161/16-RRC de 7 de marzo, 149/13 de 29 de mayo, 021/142-RRC de 14 de febrero, 408/13 de 30 de agosto, 065/12-RA de 19 de abril, 087/13 de 26 de marzo, 141/13 de 28 de mayo y 425/13 de 13 de septiembre.