AS/1152/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1152/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS

III.1. Recurso de casación de Roger Víctor Torrico Velásquez

Señala el recurrente que, contrario a lo establecido en Sentencia y refrendado por el Auto de Vista 52, en juicio oral no se determinó que su persona participase en el supuesto, como tampoco se tomó en cuenta que en palabras de la víctima nunca existió entre ésta y el acusado una relación de amistad y compañerismo, sino más bien, lo consideraba arrogante; con ello, se plantea que la calificación por el delito de Feminicidio fue incorrecta, teniendo en cuenta las características especiales que exige esa figura, las que no fueron demostradas en el caso presente.

Agrega que lo demostrado en juicio oral da cuenta que no existió intención manifiesta de quitar la vida a la víctima, en el entendido que los disparos de arma de fuego efectuados por el coacusado fueron dirigidos al piso, y si bien, uno impactó en el glúteo de la víctima, no se tuvo en cuenta que los disparos nunca fueron dirigidos en contra de la víctima, sino que fueron al suelo que lo que se tenía planeado era asustar a la víctima, pero por una razón fortuita rebota el proyectil” (sic). En conclusión, alega que, “al no ser suficiente el relato fáctico en cuanto a la dimensión o alcances del tipo penal…condenado, no se puede aplicar un razonamiento de derecho penal, de autor intelectual” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 67 de 27 de enero de 2006, 346/2014-RA de 21 de julio y 017/2021-RA de 26 de febrero.

III.2. Recurso de casación de José Ítalo Campos Coca

Considera que el AV 52, no cumplió con los parámetros para la fijación judicial de la pena, en el marco de lo regulado en la porción normativa arts. 37-40 del CP, pues el Tribunal de apelación no fundamenta, menos justifica cuàl fue la base jurídica para aplicar la pena, explicando que “no se ha demostrado la forma reiterada y sistemática en que habría realizado el engaño o tergiversación de la realidad, mucho menos el desprendimiento patrimonial que habría sufrido la víctima” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los AASS 038/2013-RRC de 18 de febrero, 507/2007 de 11 de octubre, 506/2016-RRC, 354/2014-RRC de 30 de julio, 187/2012 de 16 de julio, 021/2012-RRC de 14 de febrero.