AS/1156/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1156/2022-RRC

Fecha: 07-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 852/2020-RA de 14 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

El recurrente refiriere haber opuesto excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, falta de acusación particular, falta de proposición de prueba de la parte civil y exclusión de pruebas, habiendo al efecto anunciado el uso de la reserva de apelación; ante las resoluciones emergentes, manifestando que interpuso oralmente el recurso de apelación incidental, además de haber hecho uso de la reserva junto con la apelación restringida, a los fines de que el Tribunal de alzada los considere y resuelva con carácter previo al recurso de apelación restringida, citando al efecto el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007. En ese contexto, ratificándose en su recurso incidental, manifiesta el pedido de alzada de ingresar al fondo de la apelación restringida, pronunciándose respecto a los incidentes, también cita como precedente el Auto Supremo 341 de 5 de abril de 2007.

Bajo el epígrafe, vulneración del principio de legalidad o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 núm. 1) del CPP], el recurrente expresando la violación de los derechos y garantías constitucionales a la legalidad, igualdad, defensa en juicio, debido proceso y la presunción de inocencia en vulneración del principio de la seguridad jurídica y las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas arts. 4, 13, 261 y 262 del CP, 6, 12, 13 y 342 del CPP y 115, 116, 117 y 119-I de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que el Juez a momento de dictar Sentencia condenatoria habría realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que al haber sido condenado por el delito incurso en la previsión del art. 262 del CP, las pruebas documentales 8, 10 y 11 del Ministerio Público, la inspección ocular y la reconstrucción, no habrían demostrado que el camión Mercedes Benz con plaza de control 398-NZF fue el que habría atropellado a la víctima (Maura Ávila Montenegro de Romero), habiéndose dado mayor credibilidad a las pruebas testificales de cargo, cuando éstos no habrían estado en el lugar del hecho, ante la evidente contradicción probatoria y habiendo penalizado la comisión de Infracción al Código de Transito, acusa que el Juez no considero tales situaciones en el desarrollo del juicio, que en su criterio demostrarían que su conducta no se habría subsumido al tipo penal acusado.

Defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente de los diferentes informe policiales, acta de inspección y reconstrucción, prueba pericial, certificado médico legal [art. 370 núm. 6) del CPP], bajo este epígrafe, el recurrente exponiendo como agravios la violación de los derechos y garantías constitucionales a la legalidad, defensa en juicio, debido proceso y la presunción de inocencia en vulneración del principio de la seguridad jurídica y las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas arts. 13 y 20 del CP, 173, 6, 13 y 124 del CPP y 115 y 117 de la CPE, acusa que el Juez habría reconocido a un mismo hecho diversos alcances y realizando diversas valoraciones del mismo, incurriendo en un razonamiento incongruente y deleznable, debido a que las pruebas del 1 al 15, el informe médico legal, acta de inspección, reconstrucción y otros, claramente afirmarían que no se pudo determinar; si el camión Mercedes Benz con placa de control 398-NZF fue el protagonista del accidente de tránsito; si ese día la occisa se encontraba en el lugar del accidente; el estado de embriaguez del imputado; la responsabilidad de la muerte de Maura Ávila de Romero; y que haya sido atropellada por el camión, situación que considera debería haber sido reparado por el Tribunal ad quem; asimismo, refiriendo existir defectuosa valoración de la prueba documental, acusa que el Juez no habría valorado en lo absoluto la prueba documental de descargo consistente en las pruebas del 1 al 30 de la proposición de pruebas, contrariamente en la Sentencia habría ingresado aspectos que no se dijeron en el desarrollo del juicio y omitiendo insertar hechos reales declarados por los testigos de cargo y descargo, ingresando a la vulneración de las reglas de la sana crítica.

Con referencia al motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241/2005 de 1 de agosto.

Finalmente, el recurrente afirmando existir errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva a momento de la imposición de la pena, acusa que el Juez habría impuesto una pena de cuatro años, sin aplicar una consideración de la misma de forma ascendente (de lo mínimo a lo máximo) de acuerdo a las agravantes o atenuantes demostrados en juicio, de ninguna manera de forma contraria y bajo el falso argumento, de que la sentencia debe cumplir con los fines cualitativos y cuantitativos, más cuando no se habría considerado el concurso real de delitos y mucho menos haberse comprobado de forma idónea que su persona haya estado bajo el efecto de alcohol.

Sobre al motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 50 de 27 de enero de 2007.