II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 09/2018 de 9 de marzo (fs. 391 a 402 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Pedro Taboada Marcani, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad; y, absuelto por la comisión del delito de Anticipación o Prolongación de Funciones, previsto y sancionado por el art. 163 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 428 a 438), resuelto por Auto de Vista N° 7/2022 de 12 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; consecuentemente, confirmó la Sentencia impugnada.
