AS/1157/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1157/2022-RA

Fecha: 14-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que no absolvió todos los agravios denunciados en apelación restringida con la debida fundamentación, motivación y congruencia conforme los arts. 124 y 398 del CPP, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto al primer agravio referente al art. 370 núm. 1) del CPP, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, el Auto de Vista, lo resuelve sin la debida fundamentación, motivación y congruencia aportándose de los agravios denunciados, limitándose a mencionar que el Tribunal de Sentencia, habría aplicado el principio iura novit curia, cuando en ningún momento denunció como agravio el defecto de sentencia previsto en el numeral 11) del art. 370 del CPP, asimismo en la parte final el Tribunal de Alzada señala que “…se advierte la existencia de fundamentación, valoración integra y armónica de la prueba a efecto de la subsunción de los hechos con la conducta del acusado y los tipos penales…, cuando tampoco denunció la falta de fundamentación, puesto que lo que denunció fue la falta de una subsunción fundamentada, clara y precisa, de la conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes.

En el segundo agravio, referente al art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de Alzada después de realizar una transcripción resumida del contenido de la fundamentación jurídica de la Sentencia, de las pruebas literales y testificales y descargo, se limitó a mencionar que de acuerdo a los enunciado en la Sentencia, se advierte “…la existencia de fundamentación y en especial una valoración integral, armónica de las pruebas de cargo del Ministerio Público y acusación particular, así como de descargo a efectos de acreditar en especial la existencia y subsunción de la conducta del acusado a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta antieconómica…, sin embargo, no explicó con un criterio propio del porqué considera que la Sentencia condenatoria dictada en su contra estaría fundamentada, motivada y con una valoración integral armónica de las pruebas, más aun, cuando el Tribunal de Sentencia no explicó de manera clara y precisa, cuáles serían esas sus funciones u obligaciones establecidas en la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público o el Decreto Supremo 0181, que habrían sido incumplidas u omitidas por su persona.

Respecto a la denuncia de fundamentación parcial porque la subsunción de la conducta al tipo penal contenido en el art. 154 del CP, es incompleta y contradictoria, el Tribunal de Alzada se limitó a señalar “Que se debe tomar en cuenta que esta fundamentación ya fue realizada en el primer agravio conjuntamente a la adecuación típica del art. 154 y 224 del CP; y, nuevamente procedió a transcribir la parte conclusiva de la Sentencia, sin explicar ni mencionar del porqué considera que el Tribunal de Sentencia, cumplió con su labor de fundamentación respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes.

Respecto a la denuncia de fundamentación parcial porque la subsunción de la conducta al tipo penal contenido en el art. 224 del CP, es incompleta, el Tribunal de Alzada lo resuelve sin mencionar de manera clara y precisa, cuáles son los motivos, fundamentos legales o doctrinales que sustentan su determinación de que no existe el agravio, más n cuando en el Juicio Oral, nunca se acreditó con ningún documento que su persona habría sido desvinculado de sus funciones de Sub Alcalde Municipal.

En relación a su denuncia de fundamentación parcial del quantum de la pena, el Tribunal de Alzada, se limitó a señalar que se tomó en cuenta el Auto Supremo N° 456/2016-RRC de 16 de junio de 2016, sobre la aplicación del principio iura novit curia, y el Auto Supremo N° 307/2015-RRC-L de 6 de julio, sin explicar cuáles son los motivos, disipaciones legales o doctrina legal aplicable por los cuales consideran que la imposición del quantum de la pena impuesta estaría debidamente fundamentada, tampoco explicó de qué manera los Autos Supremos que invocaron son aplicables a su caso.

Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 152 de 2 de febrero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006.