II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2019 de 11 de enero (fs. 851 a 884), el Tribunal de Sentencia Noveno de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mauricio Zamora Liebers, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 169 y 199 del CP, imponiendo la pena de tres años y un mes de reclusión.
En la Sentencia se estableció que, emergente de un proceso de divorcio el imputado, en representación de su hermana María René Zamora Liebers, presentó ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de Tarija, un memorial solicitando la declaración de ganancialidad de bienes, división y partición respecto a un inmueble ubicado en dicha ciudad, que nunca perteneció a María René Zamora Liebers; no obstante, actualmente figura su nombre junto a Jaime Antonio Borda Claure como propietarios en las oficinas de Derechos Reales, siendo que en proceso se habrían declarado falsedades y contradicciones. Conforme a extractos bancarios no se tiene antecedentes de que María René Zamora Liebers y Jaime Antonio borda Claure, hubiesen realizado pago alguno del crédito de $us130.000.- al Banco Bisa, ya que según certificación el préstamo correspondiente a Jaime Antonio borda Claure se encuentra vigente y los pagos son efectuados mediante débito de una cuenta perteneciente a María Teresa Claure Vda. De Borda y/o María Paola Borda Claure, de tal forma que el imputado en representación de su hermana falseó la verdad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauricio Zamora Liebers formuló recurso de apelación restringida (fs. 1015 a 1028), resuelto por Auto de Vista 027/2020 de 4 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:
Respecto al primer agravio, manifestó que: a) el razonamiento del Tribunal de Sentencia aportó la correcta subsunción del hecho al tipo penal concreto, como resultado de la contrastación de los hechos y acciones del imputado, refrendado por elementos de prueba objetivos; b) los delitos son personalísimos o intuito personae de tal manera la condición de apoderado no le exime de responsabilidad; c) dos confesiones del imputado se hallan acreditadas y refrendadas con elementos de prueba, que acreditan las falsedades incurridas por el imputado; d) si el recurrente pretendía hacer valer la falta de prueba debió fijar su agravio, con la disposición legal correcta; e) en el delito por el que fue sancionado el imputado no se requiere la existencia de un daño o perjuicio real; y, f) ninguna disposición legal ni jurisprudencia establece que los delitos de falso testimonio y falsedad ideológica sean excluyentes.
Con relación al segundo agravio, expresó que: a) no constituye eximente de responsabilidad penal el hecho que en la Sentencia no se haya pronunciado de manera expresa los términos “declaración confesoria”; y, b) para denunciar errónea valoración de la prueba se debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento fueron infringidas, lo que fue incumplido por el recurrente.
Sobre el tercer agravió, señaló que el recurrente no sustenta su denuncia de un supuesto cambio arbitrario en el quantum de la pena, con prueba idónea y objetiva, por lo cual su simple alusión no puede ser atendida por el Tribunal de Apelación.
