III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 444/2020-RA de 3 de 19 de agosto corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Primer motivo de casación, del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada al resolver su apelación restringida no respondió claramente el recurso e intentó realizar un análisis sesgado de los tipos penales, rehuyendo su facultad de control de la calificación legal y por ende del derecho a la defensa y al debido proceso; generando una errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la falta de concurrencia de los elementos esenciales de los tipos penales de falso testimonio y falsedad ideológica. Al respecto sostiene que, su participación, en la declaración confesoria de 18 de febrero de 2012 fue como apoderado de María René Zamora Liebers, implicando que las respuestas a las preguntas formuladas, fueron atendidas con la información y prueba proporcionada por la mandante; por lo que, concluye que en su calidad de apoderado no se encuentra incluido en el “cualquier otro que fuere interrogado”.
Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 219/2013 de 30 de julio, 495/2014 de 23 de septiembre, 104/2004 de 20 de febrero, 660/2014 de 20 de noviembre y 267/2013-RRC, que obligan a la Sala Penal a realizar la correcta subsunción del tipo penal, debiendo controlar todos los elementos del tipo penal y cumpliendo necesariamente con el principio de taxatividad.
Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea aplicación del derecho adjetivo establecido en el art. 370 núm. 6 del CPP, al solventar que fuera condenado en base a hechos inexistentes que no fueron acreditados en el juicio oral y que no fueron argumentados en la acusación particular ni fiscal; extremo que vulneró su derecho a la defensa, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada no corrigió el hecho que, la Sentencia estableció que la declaración confesoria de 18 de febrero de 2012, determinó el día, hora, acción, nexo causal y resultado que hubiera dado lugar a la comisión de los delitos de falso testimonio y falsedad ideológica; vulnerando totalmente lo establecido en el art. 342 del CPP, que prohíbe al Tribunal incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones; inclusión que lo dejó en indefensión absoluta, ya que desde un inicio el Tribunal fundamentó y solicitó verificar una transferencia ficticia.
Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea aplicación de la Ley procesal, art. 370 numeral 6, al haber valorado defectuosamente la declaración de Jaime Borda de 4 de enero y 24 de abril de 2018, vulnerando las reglas de la sana crítica con relación a la lógica y la experiencia social y conyugal.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 049/2016-RRC de 21 de enero, 113/2016-RRC de 17 de febrero, y 214 de 28 de marzo de 2007, señalando la contradicción existente entre lo razonado por el Auto de Vista recurrido y los precedentes citados, referidos al análisis del inter lógico de las pruebas, asignando un valor positivo o negativo, sopesando las mismas, haciendo referencia la prueba testifical y documental que cursa en el expediente;
