AS/1164/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1164/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 221/2022-RA de 11 de abril, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Señalan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado omite mencionar deliberadamente la prueba de descargo consistente en la Resolución Administrativa Nº 01543/2012 del 15 de noviembre, emitida por el Viceministro de Tierras, que prueba que Germán Miranda Huanca hizo el trámite de tierras a favor de los denunciantes, aspecto que el Tribunal de alzada no mencionó en su resolución, incurriendo en el mismo error el Tribunal de Sentencia, ya que si hubiese tomado en cuenta que se actuó por mandato y representación, se podría haber determinado que el mandatario tenía por objeto la regularización del derecho propietario en favor de la parte demandante, aspecto que se hubiera cumplido a cabalidad y prueba de ello es la citada Resolución Administrativa que tampoco fue valorada, violando el debido proceso ya que a la fecha los denunciantes son propietarios, por ello sostienen que el Auto de Vista recurrido al no cumplir con los presupuestos señalados en los arts. 411 y 413 del CPP, vulneró el derecho al debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa, principio de legalidad, seguridad jurídica y derecho a la impugnación establecidos en los arts. 115.II y 180 de la CPE, constituyendo defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Con relación a la temática planteada invocan los Autos Supremos 316/2016-RRC de 21 de abril y 319 de 24 de agosto del 2006.