AS/1171/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1171/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 43/2019 de 31 diciembre, el Tribunal de Sentencia Primero de Oruro, declaró:

A Roly Condori Corrales y Eloy Quispe Aramayo, autores de la comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252.3), 6) y 7), 332.1) y 2) y 132 del CP, respectivamente, imponiendo a cada uno la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.

A Edgar Poma Ventura autor de la comisión de los delitos de Asesinato en grado de complicidad, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, imponiendo la pena de quince años de presidio.

A Cliver Meras Llanos y Mirian Rosa Quispe Aramayo autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa en grado de complicidad, imponiendo a cada uno la pena de tres años de presidio.

A Adela Bertha Mancilla Flores y Karina Verónica Fernández Téllez, autoras de la comisión del delito de Encubrimiento en los Delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, imponiendo a cada una de ellas la pena de dos años de presidio.

Todos los condenados fueron también sancionados con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima a ser calculados en ejecución de sentencia.

Asimismo, se declaró absueltos de culpa y pena a Adela Bertha Mancilla Flores, Karina Verónica Fernández Téllez, Cliver Meras Llanos y Miriam Rosa Quispe Aramayo por el delito de Asesinato y absuelta de culpa y pena a Lila Tania Quispe Aramayo por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación Delictuosa.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Eloy Quispe Aramayo, Roly Condori Corrales, Karina Verónica Fernández Téllez, el Ministerio Público e Indira Georgina Cabrera Choque, formularon recursos de apelación restringida (fs. 259 a 308 vta., 327 a 328 vta., 349 a 359 vta., 310 a 316 y 321 a 325 respectivamente), resueltos por Auto de Vista 57 de 23 de noviembre de 2020 (fs. 402 a 421), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que declaró procedente el recurso de Indira Cabrera Choque; consiguientemente, pronunció condena penal contra Edgar Poma Ventura imponiendo la pena de treinta años de presidio por los delitos incursos en los arts. 252.3), 6) y 7), 332.1) y 2) y 132 del CP, sin derecho a indulto, y mantuvo en lo demás la Sentencia inferior. Asimismo, declaró improcedentes los demás recursos interpuestos.