AS/1175/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1175/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que, fue absuelto del delito de Estafa agravada, bajo el presupuesto inmerso en el numeral 2 del art. 363 del CPP; empero, apeló la sentencia bajo los argumentos de que la absolución debió fundarse en el presupuesto del núm. 3 de la citada norma; sin embargo, el Auto de Vista declaró improcedente el recurso de apelación por lo que formula casación, bajo los siguientes argumentos:

Cuestiona la insuficiente y defectuosa fundamentación del Auto de Vista, que resolvió el agravio invocado como sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, arguyendo que, en el recurso de apelación se reclamó dos pruebas valoradas defectuosamente, la prueba documental 11 referida a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y declaración testifical de la víctima, indicando que los Vocales no realizaron una verificación si las mismas hubieran sido valoradas por el Juez de Sentencia al aplicar el núm. 2 del art. 363 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 137/2014-RRC de 28 de abril infundado y 171/2012-RRC de 24 de julio.

Alega la ausencia de fundamentación jurídica del Auto de Vista que resolvió el agravio invocado como ausencia de fundamentación jurídica con relación a la calificación jurídica, que debió realizar el Tribunal de Sentencia en su labor de subsunción a cada uno de los elementos del delito, arguyendo que el Tribunal de alzada no fundamentó jurídicamente la respuesta a este agravio, limitándose a citar doctrina relativa al delito de Estafa. Menciona que en el Auto de Vista se transcribe la Sentencia Constitucional 863/2007 -R, sin vincularla al caso concreto, en tal sentido no se ha dado argumentos suficientes para resolver el agravio invocado. Cita los Autos Supremos 192/2016-RRC, 98/2016-RRC, 082/2012, 073/2013-RRC y como precedente doctrinal el AS 192/2016-RRC de 14 de marzo y AS 098/2016-RRC; como precedente contradictorio invoca el AS 108/2018-RRC de 2 de marzo, referente a la fundamentación y motivación.

El recurrente afirma que existe incongruencia omisiva en el Auto de Vista, arguyendo que, con relación al agravio relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, los vocales solo se refirieron a uno de los elementos del tipo penal dejando de lado tres elementos, reclamando que el Tribunal de alzada debió dar respuesta a los aspectos específicos contenidos en cada uno de los agravios. Indica que al no tener fundamento sobre los elementos específicos invocados constituye incongruencia omisiva. Invoca como precedentes los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 102/2018-RRC de 2 de marzo.