AS/1189/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1189/2022

Fecha: 13-Sep-2022

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala, que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”.

De lo anterior, se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, dentro del primer día hábil posterior a su notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento del plazo, teniendo en cuenta que en el sistema procesal penal los plazos son legales, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio o mecanismo procesal en particular; improrrogables, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, perentorios, que significa que cumplido su término, la posibilidad de su planteamiento se extingue generando en consecuencia su preclusión; de modo que la articulación de todo recurso o facultad procesal fuera de los términos legales establecidos, implica la imposibilidad de su análisis en virtud de su presentación extemporánea.

Con la anterior precisión, de obrados se establece que el Auto Supremo 343/2022-RA de 3 de mayo, que motiva la presente solicitud, fue notificado al impetrante Miguel Ángel Ibáñez Álvarez el lunes 15 de agosto de 2022, presentando el memorial de solicitud de explicación, complementación y enmienda, el lunes 12 de septiembre del mismo año, vale decir fuera del plazo establecido por la normativa procedimental prevista en el segundo párrafo del art. 125 del CPP; en efecto, a partir de su notificación, dentro del primer día hábil inmediatamente posterior, que fue el martes 16 de agosto, en el cual el imputado debió presentar su petición; lo que significa, la inobservancia del requisito temporal establecido en la citada normativa, aspecto que impide la consideración del punto cuya explicación complementación y enmienda se solicita.