II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 02/2018 de 31 de mayo (fs. 514 a 520), el Juzgado 3° de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Ernesto Rojas López, autor del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, más multa de 100 días y costas tasadas en la suma de Bs. 3.000 más el 10% de los importes de los cheques motivo del juicio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Ernesto Rojas López (fs. 525 a 527) y el querellante Iván Glebor Cerna García (fs. 532 a 540), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 9 de 25 de marzo de 2019 (fs. 562 a 567 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.
