AS/1191/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1191/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9/2021 de 2 de marzo (fs. 418 a 435), el Tribunal de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Carlos Eugenio Delgado Murillo y Jaime Salazar Claros, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de un (1)o de reclusión; Edgar Rafael Bazán Ortega, Carlos Eugenio Delgado Murillo y Jaime Salazar Claros, absueltos de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, sin costas; Edgar Rafael Bazán Ortega, Arminda Paniagua Rodríguez, Mariel Marisol Torrico Suarez, Raquel Lagrava Zurita y José Luis Cravallo Contreras, absueltos de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, sin costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Jaime Salazar Claros (fs. 446 a 456), Carlos Eugenio Delgado Murillo (fs. 458 a 463), Huáscar Alejandro Freddy Cadima Castellón en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como acusador particular (fs. 472 a 479), el Ministerio Público (fs. 482 a 493) y Julia Susana Ríos Laguna en representación de Viceministerio e Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 528 a 539), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 06/2022 de 20 de enero (fs. 653 a 667), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando procedentes los recursos de Jaime Salazar Claros y el Viceministerio e Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; procedentes en parte los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Carlos Eugenio Delgado Murillo, y; improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público; en su mérito, anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número.