III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica en los incisos a) y b) del acápite bajo el epígrafe “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN”, que: en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el núm. 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Tribunal de juicio no habría realizado una correcta labor de subsunción en relación a los delitos endilgados; sin embargo, según el reclamante, el Tribunal de alzada no respondió este reclamo, alegando el incumplimiento de lo previsto en el art. 408 del CPP, debido a que no se fundamentó debidamente en que radica el error en la aplicación la ley sustantiva, no se declaró cuál es la norma que debería aplicarse, no se expuso cuál la aplicación que se pretende y no se denunció la vulneración de algún derecho o garantía, lo que según el recurrente, es un fundamento subjetivo, toda vez que en su recurso de apelación si se cumplió con lo descrito en la citada norma, y al no haber absuelto su reclamo el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP; añade a este argumento en el inc. c) que la Sentencia no realizó adecuadamente el proceso de subsunción, contraviniendo los Autos Supremos (AS) 315 de 25 de agosto de 2006 y 339 de 1 de julio de 2010.
Con relación al defecto de Sentencia descrito en el núm. 5 del art. 370 del CPP, reclamado en apelación, en el inc. e) sostiene que el Tribunal de alzada emitió argumentos subjetivos y lacónicos, toda vez que los vocales se limitaron a señalar que la Sentencia cumple con lo dispuesto en los arts. 124 y 360 del CPP, sin referirse a su reclamo y en el inc. d) reclama que el Tribunal de alzada en su último argumento señalo que, “no resulta prudente declarar la nulidad de un acto no basta la sanción legal específica, sino que no obstante el defecto ha logrado el objeto par el cual estaba destinado, más aun si no ha llegado a causar indefensión”, pese, que en su petitorio no solamente solicitó la nulidad de actuados sino también la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, lo cual, no fue considerado por el de alzada.
También, el recurrente sostiene que el Auto de Vista lesiono el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, el derecho a la defensa, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, creando inseguridad jurídica en el imputado.
