II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 2/2021 de 8 de enero (fs. 1591 a 1702), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a: Mario Helmer Laura Picavia, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso indebido de influencias, incurso en el art. 146 del CP; Rafael Ferreira Oliver absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, Falsificación de documento privado y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 174, 200 y 203 del CP; Ramiro Orlando Condori Poblete, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de deberes, incurso en el art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios a favor de la víctima y del Ministerio Público, y, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, Falsedad material y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 174, 198 y 203 del CP; Humberto Quispe Poma, autor de la comisión de los delitos de Uso indebido de influencias, Incumplimiento de deberes, Anticipación o prolongación de funciones y Falsedad ideológica, incursos en los arts. 146, 154, 163 y 199 segundo párrafo del CP en concurso real conforme al art. 45 del mismo cuerpo normativo, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas a favor de la víctima y del Ministerio Público, y, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, Falsedad material, Uso de instrumento falsificado y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 174, 198, 203 y 333 del CP.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Humberto Quispe Poma (fs. 1731 a 1783, 1854 y 1930 a 1941) y Ramiro Orlando Condori Poblete (fs. 1797 a 1821 y 1925 a 1928); el Ministerio Público (fs. 1826 a 1828 y 1929), y el acusador particular Víctor Eddy Vargas Bravo (fs. 1830 a 1840 y 1944 a 1945 vta.), formularon a su turno Recursos de Apelación Restringida y memoriales de subsanación; todos resueltos por Auto de Vista N° 210/2022 de 16 de mayo (fs. 2021 a 2045 vta.); emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: con relación al recurso presentado por Humberto Quispe Poma, procedente en parte, revocando la Sentencia apelada, declarando al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Uso indebido de influencias, Incumplimiento de deberes, Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, Falsedad material, Uso de instrumento falsificado y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 174, 198, 203 y 333 del CP, y, autor de la comisión de los delitos de Anticipación o prolongación de funciones y Falsedad ideológica, incursos en los arts. 163 y 199 segundo párrafo del CP en concurso real conforme al art. 45 del mismo cuerpo normativo, imponiendo la pena de ocho años de privación de libertad, con costas a favor de la víctima y del Ministerio Público; en lo demás y con referencia a los co-acusados, se mantiene íntegra la Sentencia, confirmándose en parte la misma. Respecto al recurso planteado por Ramiro Orlando Condori Poblete, no corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad, ni ingresar al fondo de la apelación restringida, por cuanto ya fue resuelto por el Auto de Vista N° 32/2002 de 7 de febrero, que declaró fundado el incidente de falta de tipicidad, que dispuso el archivo de obrados respecto al delito de Incumplimiento de deberes. Sobre los recursos del Ministerio Público y del acusador particular Víctor Eddy Vargas Bravo, son declarados improcedentes.
