III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Corina Choque Barrios
La recurrente plantea como agravio un supuesto de errónea concreción del marco penal, alegando que las condiciones de procedencia para la incautación establecida en el art. 71 de la L1008, que brinda los parámetros y alcances de procedencia de la incautación de bienes no fueron presentes en su caso, pues la Sentencia:
“…en ningún momento señala que haya formado parte del delito o que haya conocido y no habría denunciado, máxime si en su oportunidad hice conocer que desconocía totalmente el mal uso de mi vehículo motorizado, que el señor Joel Choque Barrios de manera unilateral y sin mi consentimiento hizo uso del mismo, y también que mi vehículo particular fue adquirido mediante financiamiento bancario, los cuales demostré von documentación idónea, la misma que se encuentra en obrados, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal Aquo y mucho menos en el Auto de Vista” (sic).
Considera que haber confirmado la Sentencia por parte del Tribunal de alzada generó restricción y daño en su derecho a la propiedad privada, así constituyó una errónea aplicación de la norma.
Solicita que admitido su recurso se emita resolución declarándolo fundado y “se revoque en parte el Auto de Vista 87/2022, en consecuencia se resuelva la desconfiscación y devolución de [su] vehículo motorizado” (sic).
III.2. Recurso de casación de Joel Choque Barrios
Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna es contradictorio a los precedentes invocados en el recurso de apelación, a saber, 329 de 29 de agosto de 2006, 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto y 314/2006 de 20 de mayo, afirmando que la Sentencia recurrida no acomodó su conducta con el delito condenado, siendo fundamental el elemento comercialización para la subsunción al delito de Tráfico, siendo que su conducta “se acomoda más un delito de transporte de sustancias controladas” (sic).
