II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2017 de 23 de agosto (fs. 3433 a 3455 vta.), el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Galo Jassuni Butrón Durán, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años de reclusión; 2) Roxana Marlene Oruño Segales, autora de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, imponiendo la pena de nueve (9) años de reclusión; para ambos, con costas al Estado y la víctima, más la reparación de daños civil, a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, absueltos de la agravante contenida en el art. 272 del CP, modificado en virtud a la Ley 348.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Roxana Marlene Oruño Segales (fs. 3529 a 3533 vta.), y con memorial de subsanación (fs. 3863 a 3867 vta.) y la acusadora particular Silvia Cindia Paredes (fs. 3604 a 3614), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 53/2021 de 15 de junio (fs. 3.883 a 3.897 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso interpuesto por la imputada; admisible e improcedente el recurso interpuesto por la acusadora particular; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
