II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2021 de 14 de enero (fs. 83 a 95 vta.), el Juzgado de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Hugo Junior Arispe Ustaris y Rolado Javier Cayoja Ninaja, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, así como el pago de mil días multa a razón de veinte centavos de boliviano y la reparación del daño civil a favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Junior Arispe Ustaris interpuso recurso de apelación restringida (fs. 101 a 103 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 67/2022 de 6 de mayo (fs. 121 a 124 vta.), que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.
