AS/1221/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1221/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente a tiempo de invocar el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, señala que el Auto de Vista expresaría que se tipificó de manera correcta el delito; sin embargo, el Tribunal de alzada no establece que el recurrente haya cumplido con todos los elementos que hacen al delito condenado, por lo que no se analizaría el fondo del agravio.

Hace referencia al Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre; que no se plasmaría en el Auto de Vista impugnado debido a que dicha doctrina establecería que ante la falta de un elemento constitutivo del tipo penal daría paso a otra figura delictiva.

También hace referencia al Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto, cuya jurisprudencia establece que los Tribunales de Justicia deben acogerse a toda la sustanciación del proceso, para que en base a ella se dicte una resolución fundamentada.

Asimismo, hace referencia al Auto Supremo 314/2015-RRC de 20 de mayo, del que señala que su doctrina legal establece que si no se llega a demostrar el elemento, compra y venta de sustancias controladas (Comercialización) correspondería que la conducta antijurídica sea calificada como tenencia para el consumo, tal como referiría en la Sentencia recurrida al haber identificado a la persona quién realmente estuviera comercializando dicha sustancia y tanto en el Auto de Vista impugnado donde se hace mención a ese aspecto varias veces, por lo que existiría una contradicción al haber ratificado la Sentencia recurrida.

Finalmente, menciona que el Auto de Vista simplemente habría hecho referencia a las pruebas testificales y periciales y que las mismas no acreditan que Hugo Junior Arispe Ustaris sería dependiente o consumidor habitual; sin embargo, la prueba ofrecida por el Ministerio Público tanto documental y testifical establecerían que la persona que se dedicaba a la venta de esas sustancias era el coacusado, fundamentación que se hubiera realizado en audiencia de juicio en relación a la calificación del delito y a su presupuestos, sin ser valorado dicho extremo.