AS/1221/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1221/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente recogió fotocopias simples del Auto de Vista el 24 de junio de 2022 fs. 125 vta., actuado que hubiera puesto en conocimiento del contenido de dicha resolución, posterior a ello, el 29 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación, conforme consta a fs. 128 de obrados, cumpliendo en consecuencia el plazo de los cinco días, establecido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo, el recurrente hace una relación de los hechos y refiriéndose a aspectos de la sentencia, acusó que el Auto de Vista impugnado no valoró la prueba y la calificación del delito, abocándose únicamente a la ratificación de la sentencia pese a que erróneamente su accionar fue encuadrado al tipo penal establecido en el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008.

Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios, “Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, la Sala Penal Primera del Distrito judicial de la ciudad de La Paz”, 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto y 314/2015-RRC de 20 de mayo, de los que se limita a referir el contenido de los mismos; empero, sin precisar la labor de contraste respecto de los precedentes y el Auto de Vista, a efectos de precisar la contradicción entre dichas resoluciones, siendo que plantea de manera confusa una serie de cuestionamientos relativos a la falta de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la Ley Sustantiva, limitándose a expresar que el Tribunal de alzada hubiera rechazado la apelación interpuesta pese de haberse demostrado los defectos de la Sentencia, de lo que se advierte que no menciona de manera clara y precisa los agravios generados por el Auto de Vista impugnado, siendo que dichos defectos se encuentran vinculados a la Sentencia y no a la resolución impugnada, situación que deriva en el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; por lo que, no cumple con la carga procesal de precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes invocados, situación que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, motivos por los cuales, el recurso resulta inadmisible.