III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, en el punto 4.2.1, señala que existe una falta de fundamentación fáctica en la sentencia debido a que no se consideró la base argumentativa de la acusación particular; argumento del cual, manifiestan que son irrelevantes para anular una sentencia, debido a que no considera la existencia de una demanda de declaratoria de herederos; lo que haría ver que, el Tribunal de alzada no establece cuál sería el perjuicio potencial o el daño que se ocasionó debido a que los denunciantes no son herederos del fallecido y por tanto no tienen ningún grado de parentesco, para que exista un perjuicio potencial que genere la nulidad del juicio.
También refieren que el Auto de Vista en el punto 4.2.5. señala que no se aplicó el principio iura novit curia y al respecto expresan que este argumento tampoco da lugar para anular la sentencia.
Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 276/2014 de 27 de agosto.
