V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En cuanto al único motivo, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación para anular la sentencia al no haber explicado cual sería el perjuicio o daño ocasionado con una declaratoria de herederos y la no aplicación del principio iura novit curia.
Con relación a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 276/2014 de 27 de agosto, del que se limita a transcribir únicamente la parte que creyó pertinente y señalar que el mismo es contradictorio con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto del mismo, siendo que de manera genérica refiere que se trata de un caso similar y expresar que el Tribunal de alzada impugnado incurrió en falta de fundamentación para anular la sentencia al no haber explicado cual sería el perjuicio o daño ocasionado con una declaratoria de herederos y la no aplicación del principio iura novit curia; lo cual, hace ver que no explica qué parte de su fundamentación resulta contradictoria al precedente invocado, situación que hace al incumplimiento de la referida norma. En consecuencia, se advierte que la parte recurrente incurre en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala, por lo que el recurso resulta inadmisible.
