III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a los cuestionamientos que efectuó respecto a la sentencia en su apelación restringida, expresa que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos constitucionales, haciendo referencia a los principios y requisitos que deberían concurrir para que pueda operar la nulidad como son el principio de la especificidad, principio de la finalidad del acto, el principio de la transcendencia y el principio de la convalidación o ratificación, también sostiene que el Tribunal de Sentencia no hubiera fundamentado su resolución, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, aspecto que vulnera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), notando que el Tribunal de sentencia no apreció cada elemento probatorio en su individualidad, ya que toda autoridad judicial al emitir una sentencia debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir el caso dejando constancia sobre el merecimiento y relevancia de cada una de las pruebas. Para concluir sostiene que el Tribunal de alzada en su resolución incurre en defectos absolutos previstos en los arts. 169 incs. 3) y 4) y 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al respecto invoca como precedente contradictorio la Sentencia constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre.
