II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2018 de 4 de abril (fs. 214 a 231), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: Germani Moya Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la multa de cien días a razón de cincuenta centavos de boliviano, por día; Marcelino Huarachi Mamani y Ramiro Gómez Terán, absueltos de culpa y pena de la comisión del citado delito.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y el imputado, formularon recursos de apelación restringida (fs. 238 a 249 y 290 a 296 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 49/2022 de 18 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones interpuestas quedando subsistente la Sentencia.
