II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3 de 11 de febrero de 2022 (fs. 1568 a 1577 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados: i) Edwards Méndez Añez y Alain Adolfo Algandar Gutiérrez, autores de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de 100 días multa a razón de 1 Bs.- por día, con costas; y, ii) Ronald Callaú Hurtado, absuelto de responsabilidad del citado delito, toda vez, que este último no participó en él hecho criminal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Alain Adolfo Algandar Gutiérrez (fs. 1589 a 1594) y Edwards Méndez Añez (fs. 1595 a 1604), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 13 de 9 de junio de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
