AS/1248/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1248/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art. 351 bis del CP, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vulneración al debido proceso, al principio de legalidad, previsto en el art. 124 del CPP, por la falta de fundamentación jurídica en cuanto a la subsunción a la adecuación típica del hecho e inobservancia de razonamiento emergentes de la valoración probatoria. Señala que la calificación de los hechos no se adecua a un avasallamiento, al margen de no existir prueba sobre su participación, en cuanto a las amenazas vertidas existiera un vacío total en las declaraciones testificales sobre cómo, cuándo y dónde cometió el supuesto delito, existiendo en la sentencia una ausencia de fundamentación, por lo que el Auto de Vista habría indicado que la valoración integral de las pruebas le corresponde al juez de mérito y que sólo podría analizar la legalidad y logicidad del razonamiento de los jueces y tribunales de juicio, no recibiendo ninguna respuesta del Tribunal de Alzada. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015 de 8 de junio, 116/2020 de 29 de enero, 276/2014, a su vez cita la Sentencia Constitucional 0381/2015-S2 de 8 de abril.

Expresa que en su apelación restringida denunció insuficiente fundamentación referente a la motivación fáctica y jurídica relacionada con una errónea valoración de la prueba prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando respecto a la condena puesto que no se habría realizado ningún análisis probatorio de la totalidad de las pruebas de cargo, manifiesta que no existiría dolo en su actitud, puesto que ninguno de los testigos mencionaron que amenazaba en el momento del hecho, a su vez da a conocer que el Auto de Vista se limitó a señalar que nuevamente el recurrente estaría tocando el tema de las pruebas, procediendo a identificar Autos Supremos y Sentencias Constitucionales para mejor entendimiento haciendo el recurrente una descripción del recurso de apelación y de la sentencia considerando aspectos que el Auto de Vista haría referencia.