III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales; además, de citar el Auto Supremo 364/2015-RA de 11 de junio, la parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado valoró nuevamente las pruebas aportadas al proceso que se constituyen en elementos determinantes que demuestran que se cometió el delito, “EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DICTO SENTENCIA MEDIANTE UNA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA PARA CREAR LA SUFICIENTE CONVICCIÓN DE QUE NO SE COMETIÓ EL DELITO” (sic), encontrándose el Tribunal de alzada obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal; empero, no fue considerado correctamente, vulnerando el Auto de Vista los derechos al debido proceso, defensa y a la seguridad jurídica, consagrado por los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPP), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Invoca el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; además, de la Sentencia Constitucional 287/1999-R de 28 de octubre.
