II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 01/2022 de 21 de marzo, a fs. 102-106 vta., el Juzgado de Sentencia Tercero con asiento en Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Benedicta Choque Huanaco y Salustiano Ayma Morales, autores y culpables del delito de Violencia Familiar y Doméstica, calificado conforme el art. 272 bis núm. 3) del CP, imponiendo las penas de dos y tres años de reclusión respectivamente, más pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular.
El citado Fallo, considerando que eran aplicables las condiciones del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió condicionalmente la pena para ambos imputados.
Adicionalmente con base en el art. 35 de la Ley 348 y la Ley 369, se dispuso que: “el condenado Salustiano Ayma Morales, como hijo, tiene la obligación material de cumplir con la curación de su madre Viviana Morales, haciendo los depósitos requeridos, a través de su cuenta bancaria, hasta su total curación” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante y los ahora recurrentes, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 108/2022 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes el opuesto por los segundos y procedente el formulado por los primeros, a cuya consecuencia, impuso nueva condena, de tres años y seis meses de reclusión para Salustiano Ayma Morales, y, tres años para Benedicta Choque Mamani. En lo demás el Fallo de origen se mantuvo incólume.
Más adelante los imputados solicitaron complementación, motivando se emita el Auto de 8 de agosto de 2022, en el que se realizaron correcciones de forma sin alterar lo decidido en el fondo.
