AS/1253/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1253/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Bajo el rótulo de “el auto de vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del [CPP] defecto de sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370… y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3 de la Ley 1970 (sic), los recurrentes manifiestan:

III.1.1. El Auto de Vista que impugnan convalidó un Fallo deficientemente fundamentado que incurrió en el defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, todo ello, aseguran, en inobservancia a lo señalado por el art. 124 de esa norma procesal. Explican que los argumentos que resolvieron el recurso por ellos opuesto y que significó la modulación de la pena, vulneraron el art. 173 del CPP, pues el Tribunal de apelación:

transcribe los medios de prueba que en realidad resultan ser pruebas propiamente dichas, en la medida que se judicializaron en juicio oral…mencionando que directamente [los acusados fueran] culpables…solo por algunas declaraciones e incluso contradictorias al cual…da pleno valor legal…tampoco describe cuales los motivos para desmerecer los fundamentos de la defensa, como tampoco establece cual valor otorgado a los medios de prueba documentales ya que solo hace referencia [a] medios de prueba testificales…realizando una parcialización con la parte víctima (sic).

Consideran de manera general- que en el presente caso la valoración de la prueba no estuvo ceñida a las reglas de la sana crítica, sino, a un sentir parcializado, siendo que muestra de ello, fuera el valor otorgado a los dos certificados médico forenses producidos, brindando mayor peso al segundo, con un diagnóstico de sesenta días de incapacidad, y no al primero, que estableció cinco días de incapacidad, ocurriendo que no se tuvo presente la diferencia de tiempo entre ambos documentos, así como sin tomar en cuenta que “la víctima incluso sufrió de caídas por la avanzada edad que…tiene (sic).

III.1.2. Con relación al recurso opuesto por su parte –señalan los imputados- que el Tribunal de apelación, no realizó un enfoque íntegro sobre los motivos formulados, limitando su labor a replicar la tesis acusatoria del Ministerio Público, enlistar alguna prueba y citar jurisprudencia en materia procesal, situando su análisis más que todo en un certificado médico que ni la víctima ni los acusados enunciaron en sus acciones, contraviniendo la regla del art. 398 del CPP. Acotan que la Sentencia generó un defecto de valoración probatoria pues, se omitió brindar el valor estimado a todos los medios y elementos de prueba, menos también la relación entre cada uno de ellos, enfocando únicamente su atención a la codificada MP9, desconociendo la documental producida; con ese modo de proceder, señalan que no se tienen precisados cuáles fueron los motivos que determinaron la condena. Con ello, los recurrentes, sobre el trabajo del Tribunal de apelación, enfatizan:

“…con argumentos alejados del contenido del agravio expresado, viene[n] a declarar la improcedencia…pese a que la falta de fundamentación de la sentencia…en torno al valor que se otorga a los mismos resulta siendo ostensiblemente notorio, puesto que en la decisión final, que fue motivo del recurso…el Tribunal inferior no ha consignado ningún razonamiento en torno al valor otorgado a cada medio de prueba, aspecto que indudablemente…imposibilita determinar como han sido valorados los medios de prueba (sic).

Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 66 de 2 de enero de 2006, 231 de 4 de julio de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.

III.2. Consideran que los de apelación en infracción al art. 124 del CPP, omitieron su labor de controlar la logicidad de la Sentencia sobre las denuncias de defectuosa valoración de la prueba, pues, “solo se limitó a señalar que existe un certificado médico forense en favor de la víctima…y las pruebas aportadas por nuestras personas era insuficientes, motivo de apelación era insustentable, sin señalar porque, sin verter un fundamento válido que justifique dicha respuesta” (sic).