POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y Estado Plurinacional de Bolivia y con la facultad conferida en los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 38.2) de la Ley del Órgano Judicial y 50.3 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición por cuarenta y cinco días del ciudadano boliviano, WILMER MAMANI FLORES, plazo previsto a efecto de la formalización de la solicitud de extradición como tal a partir de la efectiva detención preventiva, conforme prevé el art. 20 del citado Tratado de Extradición.
Para el efecto, según los argumentos expuestos y los antecedentes presentados, desconociendo la residencia actual del sujeto requerido (ver fs. 1 y 8), se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de su capital, EXPEDIR EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE DETENCIÓN, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier Organismo Policial Nacional boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendida la persona requerida, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes detallados del caso, describiendo el día, la fecha, el lugar y hora de tal cometido documentalmente a efectos legales en la presente solicitud de cooperación internacional.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente Resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación efectuada, otorgándose al ciudadano boliviano, WILMER MAMANI FLORES, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicha respuesta, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del CPPb.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve (9) Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia certifiquen a la brevedad y por intermedio de Presidencias, si los Juzgados, Tribunales y Salas en Materia Penal de los Distritos Judiciales que presiden, cuentan con la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado o Sentencia condenatoria emitida, en contra el ciudadano boliviano WILMER MAMANI FLORES, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este alto Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese, a la brevedad, con la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina. Sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
