AS/0007/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2023-RI

Fecha: 05-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación Geraldine Marcela Ríos Nieto en representación de Jhanet Villegas Rojas acusó:

Que el Auto de Vista es falto de fundamentación, incongruente y contradictorio, pues afirmó que la razón para no homologar los numerales 5 y 6 de la cláusula tercera del acuerdo regulador de divorcio es que no existiría documentos y que la ratio decidendi de la Sentencia de divorcio que la misma autoridad de primera instancia dictó, es explícita en cuanto a que no se puede homologar, porque ello debe realizarse conforme al art. 177.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, omitiendo el Auto de Vista referirse a su obligación de hacer alusión a todos los puntos apelados.

El argumento del Tribunal de alzada es ilógico, falto de fundamento, incongruente y atentatorio contra el debido proceso, pues el esgrimido no tiene relación con la problemática, ya que la observación realizada en apelación fue en sentido de que el Juez contradice su primera Sentencia de divorcio en lo que respecta a la homologación del numeral 5 de la cláusula tercera del acuerdo regulador de divorcio, de tal forma que modificó su propia Sentencia, que estaba ejecutoriada y tenía calidad de cosa juzgada.

En este tipo de proceso de Resolución inmediata, los acuerdos reguladores, deben ser previamente homologados para exigir su cumplimiento, pues en las peticiones que se puedan hacer mediante este tipo de procesos, no está la homologación de acuerdos, sin embargo, el Juez de primera instancia lo admitió y homologó actuando fuera de la ley.