POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401. par. I inc. a) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 166 a 170, interpuesto por Geraldine Marcela Ríos Nieto en representación de Jhanet Villegas Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 523/2022 de 19 de octubre, cursante de fs. 158 a 162 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 para el abogado que contestó al recurso.
Regístrese y devuélvase.
