CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, ahora recurrente, alegó como agravios lo siguiente:
En la forma.
1. Acusó que se hubiera vulnerado el art. 265.III del Código Procesal Civil, en sentido que el Tribunal de segunda instancia se hubiera extralimitado en sus atribuciones, puesto que, de manera oficiosa resolvió el fondo, cuando el recurrente no realizó su petición en ese sentido, ese análisis debió haber sido efectuado por la Juez de primera instancia, pues lo que pidió es la nulidad y no así que resuelva en el fondo.
En el fondo.
1. Alegó vulneración del art. 452 del Código Civil, ya que convalida el consentimiento para realizar las modificaciones al semirremolque, con base en la confesión provocada a la cual fue deferido, aspecto que no es cierto, porque desde la contestación a la demanda y reconvencional hubiera señalado que no tenía ninguna obligación en realizar algunas mejoras en la chata objeto del contrato y que ese trabajo lo realizó solo de favor.
2. Señaló que se hubiera incurrido en infracción del art. 213 nums. 2), 3) y 4) del Código Procesal Civil, porque no resuelve sobre el fondo del petitorio respecto al pago de daños y perjuicios, solo hace mención del aforismo “Quod quis ex culpa sua damnum sentir, non intelligitur damnum senitre”.
3. Refirió que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado el art. 568 del Código Civil, pues señaló que él cumplió con todo lo estipulado en el contrato, ya que el semirremolque existía el día de suscripción del contrato, pero por simple gusto del demandante, por querer tener un semirremolque que combine con el color de su motorizado, se tuvieron que realizar modificaciones, es decir, que no tenía ningún desperfecto no había necesidad de hacer mejoras, por lo cual su persona no puede ser pasible a responsabilidades, puesto que, conforme el documento de 13 de noviembre de 2020, el contrato era inmodificable, por lo que demostré que la única obligación pendiente era la cancelación del saldo restante, porque el semirremolque estaba en perfecto estado y no existía ninguna observación en el momento de la suscripción.
Asimismo, señaló que su persona se dedica a la venta de chatas y que la esposa del comprador interfirió en otras propuestas de compra, al decir que ya había comprado el mismo, extremo que se tiene demostrado con la declaración testifical de Alfredo Caballero Cuba, quien señaló que habían otras personas que estaban interesadas.
Respuesta al recurso de casación.
De la revisión del expediente de resolución de contrato, se evidenció que cursa respuesta al recurso de casación en los siguientes términos:
Eduardo Martínez Saavedra, en representación de Justo Pastor Miranda, manifestó que el recurso de casación del recurrente no cumple con el art. 274.I, II y III del Código Procesal Civil, por cuanto no realiza una fundamentación clara de sus argumentos.
Señala, además, que es un recurso contradictorio porque indica que ambas partes incumplieron la obligación contractual, y, por otra parte, refiere que su persona cumplió a cabalidad lo estipulado.
Refirió que el demandado Edwin Félix Bejarano Solís contraviene el art. 3 del Código Procesal Civil, que regula sobre la buena fe y lealtad procesal de las partes, pues se debe actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable.
