CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mario Miguel Céspedes Cabrera, mediante escrito de fs. 94 a 96 vta., aclarado a fs. 107 y vta., y a fs. 111 y vta., inició proceso de división y partición de bienes gananciales en contra de Carmen Lía Meneses Vargas; quien una vez citada, según memorial de fs. 130 a 131 vta., contestó de forma negativa la demanda; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión la Juez Público de Familia 10° de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de noviembre de 2018, obrante de fs. 380 a 383 vta., que declaró probada en parte la demanda, enunciando como bienes gananciales y divisibles al 50% a cada uno de los excónyuges: capital de ahorro en el Banco Unión S.A., La Promotora cuentas N° 3052506236 y N° 3051506227, acción telefónica de COMTECO, derecho de línea de Sindicato “14 de Septiembre”; no se demostraron los supuestos capitales de las Cuentas del Banco Mercantil Santa Cruz, Banco Solidario S.A. y cuenta de La Promotora N° 3052701927, tampoco sobre los vehículos Nissan con placa 696-YGG y Toyota 2292 DDB, tampoco del capital anticrético, deudas ni graderías.
2. Resolución de primera instancia que apelada por Carmen Lía Meneses Vargas mediante memorial de fs. 393 a 394 vta.; dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 04 de marzo de 2022, cursante de fs. 413 a 419, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, declarando que la deuda con la entidad financiera CRECER corresponde a la comunidad debiendo pagarse tanto capital e intereses por ambos y habiéndose ya cancelado la totalidad por la demandada, el demandante debe restituir su parte.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Lía Meneses Vargas, según memorial de fs. 421 a 422 vta., que es objeto de análisis.
