AS/0013/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0013/2023

Fecha: 06-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De los agravios expresados en el recurso de casación interpuesto por Carmen Lía Meneses Vargas, se tiene que acusó lo siguiente:

Interpretación errónea del art. 1297 del Código Civil referente a la prueba documental de 29 de enero de 2014 referida a la adquisición del vehículo Nissan, relacionado con el documento transaccional de 17 de septiembre de 2016, documento sobre el cual el Ad quem no dice nada, limitándose a realizar una valoración parcial de la prueba, y que además demuestra la existencia de dicho bien.

Desconocimiento del art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y del art. 1320 del Código Civil, respecto al documento de fs. 322 a 323, sobre el reconocimiento de una deuda de Bs. 40.000 de 29 de enero de 2018 y el retiro de Bs. 83.000 de La Promotora.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado, incorporando como bien ganancial el vehículo Nissan y excluyendo la devolución del 50% de los Bs.83.000.

De la contestación al recurso de casación.

Mario Miguel Céspedes Cabrera respondió al recurso de casación, indicando que este carece de congruencia y fundamentación de agravios, pues no refiere qué derechos fueron lesionados, y solo hace referencia a una serie de argumentos contradictorios de bienes sobre los que no tenían derecho propietario.