CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mary Lucy Yanarico Apaza, con base en la demanda obrante de fs. 5 a 6 vta., subsanada a fs. 10, promovió demanda de división y partición de bien ganancial, en contra de Eduardo Huayhua Verastegui, quien luego de ser citado, mediante memorial cursante de fs. 47 a 48 vta., interpuso excepción de proceso pendiente y contestó de forma negativa; tramitándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 82/2021, de 21 de octubre, visible de fs. 287 a 289 vta., donde el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal 1º de Sorata, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición del bien ganancial.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en grado de apelación por Mary Lucy Yanarico Apaza, mediante escrito de fs. 294 a 298, el cual originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 345/2022 de 03 de octubre, que cursa de fs. 310 a 312 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 82/2021, de 21 de octubre, visible de fs. 287 a 289 vta., bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia recurrida cuenta con la fundamentación y motivación requerida por ley, debido a que resulta objetiva y coherente, asimismo, se encuentra investida de congruencia interna y externa.
El Juez A quo en cuanto emitió el fallo de primera instancia explicó de forma clara y concreta el análisis que realizó a todo el acervo probatorio producido dentro del presente caso, así también, estableció los móviles que le condujeron a concluir de la forma en la que lo hizo.
Primero: el vehículo objeto de división y partición se encuentra a nombre de Ubalda Honoria Guarachi de Choque, conforme relató la misma parte actora en su escrito recursivo de fs. 294 a 298, y, segundo: ya que en obrados no cursa un certificado expedido por alguna oficina registral, el Tribunal de alzada estableció que no se acreditó el derecho propietario que les asiste a las partes del proceso sobre la cosa objeto de litis, lo cual ameritó que el agravio llevado en apelación resulte infundado.
La parte recurrente al no interponer ningún medio de impugnación en contra de los pronunciamientos dictaminados por el Juez A quo, sobre la prueba testifical, permitió que opere la preclusión de estas fases procedimentales, fundamento con el cual concluyó que resulta imposible retrotraer la presente acción legal a etapas procesales ya superadas.
La pretensión del proceso versó sobre división y partición de bienes gananciales, empero a ello, no se advirtió comprobación judicial de unión libre entre las partes que intervinieron en la presente causa conforme determinan los arts. 165 y 166 de la Ley 603.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación obrante de fs. 314 a 319, interpuesto por Mary Lucy Yanarico Apaza, el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.
