AS/0044/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0044/2023-RA

Fecha: 12-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martiris Justo Poma Balboa, mediante memorial de fs. 52 a 57, subsanado de fs. 61 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento privado de transferencia, nulidad de acta de reconocimiento de firmas y rubricas, nulidad de protocolización y escritura pública y cancelación en derechos reales, contra Irene Miriam Aguilar Cabrera de Renjifo, Teodora Cabrera Vda. de Aguilar, Javier, Walter, Jaime Moisés, Víctor Hugo, Elena Irene, Miriam Virginia, Elizabeth Antonieta y Juan Carlos todos Aguilar Cabrera, quienes una vez citados, Irene Miriam Aguilar Cabrera de Renjifo, Víctor Hugo, Javier y Juan Carlos todos Aguilar Cabrera, mediante memorial de fs. 227 a 230, respondieron negativamente y opusieron excepción previa de impersoneria, falta de legitimación o interés legítimo y prescripción o caducidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 48/2021 de 04 de marzo de 2021, que sale de fs. 757 a 762 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la Capital, declaró PROBADA la demanda de fs. 52 a 57, subsanado de fs. 61 y vta.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Irene Miriam Aguilar Cabrera de Renjifo, Teodora Cabrera Vda. de Aguilar, Javier, Walter, Jaime Moisés, Víctor Hugo, Elena Irene, Miriam Virginia, Elizabeth Antonieta y Juan Carlos todos Aguilar Cabrera, según memorial cursante de fs. 771 a 779 vta., y fs. 781 a 785, mereció que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 88/2022 de 04 de abril de 2022, corriente en fs. 825 a 832 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 193/2020 de 29 de octubre, cursante a fs. 695 a 696 vta., y su Auto complementario de fs. 697 de obrados y el Auto de 04 de diciembre de 2017 de fs. 263 vta.; asimismo, REVOCO la Sentencia Nº 48/2021 de 04 de marzo, saliente de fs. 757 a 762 vta., y su Auto complementario de 01 de abril de 2021, visto a fs. 765, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda saliente de fs. 52 a 57, subsanado a fs. 61 y vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martiris Justo Poma Balboa, mediante memorial obrante de fs. 834 a 838; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.