POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 834 a 838, interpuesto por Martiris Justo Poma Balboa, contra el Auto de Vista de Nº 88/2022 de 04 de abril, cursante de fs. 825 a 832 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
