AS/0044/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0044/2023-RA

Fecha: 12-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del el Auto de Vista de Nº 88/2022 de 04 de abril, cursante de fs. 825 a 832 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento privado de transferencia, nulidad de acta de reconocimiento de firmas y rubricas, nulidad de protocolización y escritura pública y cancelación en derechos reales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 833, se observa que el recurrente fue notificado el 11 de octubre de 2022 y presentó el recurso de casación el 24 del mismo mes y año, conforme se observa en el timbre electrónico visible a fs. 834, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de Nº 88/2022 de 04 de abril, cursante de fs. 825 a 832 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que la apelación, postulada por los demandados dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martiris Justo Poma Balboa, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a. Infracción del art. 1299 del Código Civil, que textual y formalmente, sanciona con nulidad el documento privado otorgado por analfabetos, cuando no se cumple con los requisitos exigidos por ley, como ser la presencia de dos testigos, así como un testigo a ruego que firme por la que imprime las huellas dactilares. Infracción que ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo.

b. Errónea interpretación del art. 1299 del Código Civil, toda vez que el Auto de Vista, expresa, que las huellas dactilares impresas en el documento privado de 18 de febrero de 1991 corresponden a Manuela Poma Vda. de Aguilar, por ello, se ha producido la venta, al existir el consentimiento otorgado por la vendedora, aunque falte los testigos que el mencionado código citado exige, por lo que no corresponde reclamar nulidad al ser un contrato consensual.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado en todas sus partes, más el pago de costas y costos y costo del recurso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.