CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
William Marcelo Santander Escobar y Jobita Jurado Quisbert, mediante su recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., expresaron que:
1. El Juez de la causa no consideró la Escritura Pública N° 11/2000 de 05 de enero, el Folio Real N° 2.01.0.99.0017681, la inspección judicial, ni el antecedente dominial, con los que se demostraría la ubicación del inmueble en controversia y se declararía probada la demanda de mejor derecho, asimismo, el Juez A quo no consideró el animus domini ni el corpus sobre su inmueble, ya que la entidad demandada no impidió la edificación del bien y con la aceptación de los pagos impositivos municipales el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz admitió que la propiedad en debate no le pertenece.
2. No cuentan con certificado catastral debido a que la entidad demandada negó su otorgación, que de haberse expedido los datos constarían en el Folio Real, asimismo, la ubicación exacta del inmueble se acreditaría con el levantamiento topográfico que cursa en obrados y con el reconocimiento efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
3. Las autoridades de instancia confundieron el proceso de declaración de mejor derecho de propiedad, ya que el Municipio demandado aparece como propietario del inmueble demandado a través de la arbitraria Ordenanza Municipal N° 523/2016, por lo que, se vulneró el art. 88 y 1538 del Código Civil, así como el art. 16 del Decreto Supremo N° 27957, debiéndose aplicar el art. 1545 del Código Civil, puesto que no puede existir un inmueble con doble matriculación.
Por lo que solicitaron el pronunciamiento de un Auto Supremo que declare fundado el recurso de casación y se revoque el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Sin respuesta al recurso
