POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por William Marcelo Santander Escobar y Jobita Jurado Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 303/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 359 a 363, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
