AS/0049/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0049/2023

Fecha: 13-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Isabel Noe Cueva, por memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate contra Evelyn Ortiz Toledo, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 50 a 53, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 15/2022 de 08 de febrero, obrante de fs. 110 a 124 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad, declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Noe Cueva mediante memorial cursante de fs. 133 a 134, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 244/2022 de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos:

El recurso de apelación plantea como agravios, primero, referente a un defecto formal que, a decir de la recurrente, ameritaría la nulidad de la Sentencia; el segundo, que las pruebas documentales a las que hace referencia no fueron consideradas en su totalidad, por lo que no se habría realizado una valoración integral de la prueba. Agravios que no indican las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuáles la apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, por lo que determinó no abrirse la competencia del Tribunal de alzada para resolver conforme exige el art. 265.I del Código Procesal Civil.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Isabel Noe Cueva, según escrito cursante de fs. 158 y vta., que ingresa a ser considerado.