AS/0050/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0050/2023-RA

Fecha: 20-Ene-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del Ministerio Público.

Refiere que la Sentencia declaró absuelto al imputado Erwin Gustavo Romero Ortíz, sin aplicar de manera correcta las reglas de la sana crítica al momento de valorar las pruebas; ante lo cual, el Auto de Vista haría vista ciega realizando una fundamentación tergiversada; por esos argumentos, se hubiera vulnerado el principio de legalidad, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso y los derechos fundamentales de la salud y dignidad de la sociedad.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de junio.

III.2. Recurso de Dante Romero Ortíz.

Haciendo referencia a los argumentos que hacen a la admisión del recurso de casación invoca la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre; y posterior a ello, refiere que el Auto de Visa con relación a la denuncia sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP argumentaría que el apelante no dijo nada sobre el punto en cuestión; y, además, que se debió denunciar el supuesto defecto en el momento procesal oportuno; al respecto, hace referencia a los arts. 51, 52, 55, 56 y 57 del Decreto Supremo 3838 (El SITEC), normativa que no hubieran sido tomada en cuenta por la Sentencia, motivos por los cuales, señala que en casación, ante la existencia de defectos que afectan el orden público y la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, a ser oído, a la defensa y al debido proceso, se debe corregir de oficio por parte del Tribunal de casación.

Al respecto, invoca las Sentencias Constitucionales 0207/2018-S de 23 de mayo, 0731/2010-R de 26 de julio, 0242/2011-R de 16 de marzo, 0450/2012 de 29 de junio, 0134/2014-S1 de 5 de diciembre, 0731/2010-R. Asimismo, hace referencia a la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al valorar un dictamen sin la existencia la designación de un perito y un acta de citación.