AS/0051/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2023

Fecha: 13-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nilson Mauricio Crespo Chávez por memorial de fs. 18 a 19, inició proceso ordinario de usucapión contra María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, argumentando que se encuentra en posesión pacífica, continua e ininterrumpida del terreno objeto de litis desde el año 2010, lugar en el que junto a su familia después de realizar varias mejoras, llegaron a construir su vivienda, añadiendo que en aquel momento desconocían quién era el o la propietaria de dicho predio.

Una vez citada la demandada, por memorial de fs. 99 a 103 respondió de forma negativa y opuso excepción previa de conciliación, refiriendo que a emergencia del proceso interdicto de recobrar la posesión que sostuvo contra varias personas, llegó a suscribir con el hoy demandante un acuerdo conciliatorio que derivó en la firma de un documento de transferencia del inmueble objeto de litis; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 32/2022 de 16 de febrero, corriente en fs. 121 vta. a 123, por el que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Trinidad–Beni, declaró PROBADA la excepción de conciliación formulada por María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, argumentando que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión llegó a suscribir un acuerdo conciliatorio con un total de 56 personas aproximadamente, entre los cuales se encuentra el recurrente, documento que si bien no se encontraría aprobado, empero a emergencia de aquel acuerdo conciliatorio, el 05 de abril del 2018 se llegó a suscribir entre las partes un documento privado de compraventa del inmueble objeto de litis, por el que María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca transfirió el derecho propietario sobre el lote a favor del demandante, convenio conciliatorio que inviabilizaría la pretensión de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nilson Mauricio Crespo Chávez mediante escrito cursante de fs. 125 a 127, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 244/2022 de 10 de octubre de fs. 148 a 149 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, al considerar que no realiza ninguna impugnación al sustento principal de la resolución recurrida, que es una excepción de transacción y conciliación, ya que la parte demandante no adjuntó documentación o prueba que acredite tal extremo, es decir que los agravios expuestos en apelación no se encontraban orientados a refutar las conclusiones de hecho y de derecho en las que el Juez de la causa basó su resolución, cuando lo que correspondía era señalar las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales consideró que las mismas resultaron equívocas, exposiciones necesarias para que el acto procesal intentado configure una autentica expresión de agravios, considerando por ello el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, motivo por el cual su competencia para resolver el mismo no se encontraría abierta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nilson Mauricio Crespo Chávez según memorial de fs. 155 a 157 vta., recurso que es objeto de analisis.